Estas son sus palabras de presentación:
“Mi forma de investigar, representa un claro ejercicio de recuperación de la memoria colectiva e histórica, que partiendo de un hecho concreto, lo trasciendo a los ojos del presente, con la necesaria perspectiva histórica. Por eso reivindico la micro historia como punto de partida, la investigación puntual sobre un episodio histórico recabando el máximo de detalles, para sumados unos con otros, tratar de reconstruir una historia más grande y común, elaborándola y creándola nuevamente, sin dar sin más por válido tópicos, prejuicios y clichés preestablecidos que tapan como muros la visión histórica. En parte desconfío del trabajo de muchos historiadores oficiales, que no hacen más que recopilar y repetirse sin aportar un dato nuevo, siendo elemental que el historiador haga y demuestre en su trabajo ese esfuerzo adicional que lleva en sus venas todo investigador que añada una nueva mirada o un nuevo enfoque distinto, que permita revisar, matizar, cuestionar o ampliar la historia con una visión más humana y personal, provocando la curiosidad e interés por saber más. De no ser así la sombra fría del plagio siempre estará presente, y en modo alguno servirá para transmitir sabiduría. Soy un obsesionado de las fechas, de lugar donde acontece y la identidad completa de los protagonistas, con sus nombres y apellidos y demás circunstancias personales. Una historia sin fechas es como un cuerpo sin huesos, un autentico plomo que se desploma en nuestras manos de lector por falta de sostén o sujeción, es decir de fechas, o sea de sustancia. La historia más insignificante recobra un inaudito encanto si la fechamos o datamos en el tiempo y lugar. Esto permite contextualizarla para mejor comprenderla o entenderla.
Por eso yo invito a todos a que hagan un esfuerzo por bucear en sus raíces, empezando por las familiares, sobre todo si uno es usufructuario de algún apellido ilustre. Les aseguro que es apasionante, aparte de ser la mejor educación de las posibles, la de conocerse a sí mismo, empezando por sus antepasados, para poder crecer y mejorar. Todo es cuestión de empezar a tirar del hilo para sacar el ovillo. No olvidemos que es primordial o fundamental para todos conocer nuestro pasado para así poder entender mejor el presente y poder planificar con éxito nuestro futuro”.
Miguel Ruiz de Almodóvar mantendrá viva nuestra memoria, lo hará a través de sus artículos que iremos publicando en el este blog. Ya nos deleitó con el dedicado al Centro Artístico, hoy nos retrotrae a un desgraciado incidente que tuvo lugar en el Hospicio Provincial de Granada allá por 1930.
Por Miguel Ruíz de Almodóvar Sel
No ha sido fácil -debo confesarlo- la presente investigación, sin duda motivado por lo escandaloso del suceso y la pluralidad de responsabilidades de todo tipo que hicieron, pasados los primeros meses de enorme interés informativo, se corriera un tupido velo sobre el mismo; coincidiendo con el secretismo sumarial de un largo y prolijo proceso, que para sorpresa de muchos, culminó al cabo de tres años de una forma totalmente inesperada: el indulto legal de los responsables penales condenados por un delito de imprudencia temeraria.
Hablamos de la muerte por intoxicación con sales de talio de 14 niños del departamento de huérfanos del Hospicio Provincial de Granada, hace ahora cosa de 83 años. Un episodio trágico y escabroso, que representa una de las páginas más negras de la historia de la medicina en Granada.
Por entonces, y para el que no lo sepa, el Hospicio, estaba ubicado en el Hospital Real, sede actual del Rectorado de la Universidad; razón por la cual su calle sigue llamándose Avenida o cuesta del Hospicio. También y para mejor situarnos conviene destacar el momento histórico en que tiene lugar este luctuoso suceso, mediados de febrero de 1930, cuando se vivían los últimos coletazos de la Dictadura de Primo de Rivera, coincidentes por tanto con los aires aperturista de la llamada “dictablanda” del general Dámaso Berenguer, verdadera transición política hacia la segunda República, surgida apenas un año después. Pertenecía el Hospicio a la Beneficencia Pública de la Diputación Provincial de Granada, entonces presidida por Francisco Martínez Lumbreras, y albergaba en su interior a la gente más pobre y necesitada de la provincia: niños, dementes, huérfanos, enfermos y ancianos.
Comienza nuestra historia a primeros del año de 1930, cuando los médicos responsables de la Institución decidieron probar un nuevo tratamiento contra la tiña del cuero cabelludo, verdadera epidemia que asolaba el establecimiento desde hacía dos años y que había hecho infructuosas todas las medidas tomadas para combatirla. Para ello pensaron en una nueva terapia a base de sales de talio, un medicamento poco conocido que se había aplicado en otros sitios, que producía alopecia reversible. Un producto descubierto hacía más de 60 años, y que si bien era conocida su peligrosidad, también era cierto que había demostrado su eficacia absoluta, siempre, lógicamente, que se aplicara de forma correcta. A tal efecto, decidieron seleccionar a 16 niños del departamento de huérfanos del asilo, de edades comprendidas entre 7 y 15 años todos ellos varones, a los cuales tras pesarlos, les fueron suministrando el producto por vía oral. Casi inmediatamente los niños empezaron a sentirse mal y a morir uno tras otro en los quince días siguientes, salvándose al cabo de dos meses de verdadera agonía y sufrimiento, tan sólo dos ellos.
Pero volvamos al principio: tan pronto se supo por rumores lo que había ocurrido en el Hospicio la opinión pública se echó encima exigiendo se depuraran responsabilidades y se diera una explicación urgente de lo sucedido, pues la impresión popular era que se había experimentado como cobayas humanas con unos infelices, que ya tenían bastante desgracia con vivir en el Orfanato público.
Eran niños cuyos padres o no existían, se desconocía su paradero o sencillamente se encontraban en prisión, de ahí la indignación de la población, que veía como los primeros niños fallecidos eran enterrados con total abandono y desinterés, utilizando la caja denominada de las ánimas, sin acompañamiento alguno.
La presión de la prensa era por tanto unánime, comenzando a darse las primeras explicaciones y con ello a ponerse en marcha las investigaciones judiciales y administrativas que eran recogidas a diario por los periódicos locales y nacionales, desde donde se iban barajando todo tipo de hipótesis imprudentes, desde la equivocación en la dosis hasta el error en el pesado de los niños, pasando por la posible impureza de las sales de talio. A tal fin se practicaron autopsias, pruebas de laboratorio, e incluso caligráficas, que pusieron de manifiesto un cúmulo de irregularidades, falsedades y comportamiento negligentes; que provocaron el nombramiento a los dos meses, de un juez especial, que dando un nuevo impulso al sumario concluyó procesando a dos médicos, un farmacéutico, y un practicante, como presuntos responsables de 14 delitos de homicidio por imprudencia y dos delitos de lesiones graves. Una instrucción valiente que duró casi tres años y en donde intervinieron todo un elenco de ilustres letrados como Fermín Camacho, Joaquín Ramirez Antrás, Antonio Ortega Molina, Ricardo Gómez Contreras, Enrique Hernández Carrillo y Antonio Blasco Díaz, estos dos últimos ejercitando la acción particular.
Con todo y a pesar de la gravedad de los hechos el cambio legislativo operado por la República, supuso a la postre una auténtica y clamorosa decepción, no sólo por las penas exiguas que se le impusieron a los procesados, sino, sobre todo, por la concesión de los beneficios del indulto general que las condonaba, dos cuestiones jurídicas que merecen nuestra especial atención. Efectivamente cuando se dictó el auto de procesamiento en julio de 1930 estaba vigente el Código Penal de Galo Ponte y Escartín, Ministro de Gracia y Justicia de la Dictadura de Primo de Rivera, apreciando en el mismo la comisión 14 homicidios, por impericia. Sin embargo y tras la derogación del citado código con la proclamación de la República, entró en vigor el antiguo Código Penal, es decir el de 1870, que no admitía aquel delito, circunstancia que hizo fuera calificado por el Ministerio Fiscal como un acto de imprudencia temeraria, punible como delito según el art.581 en su pafº 1º del Código Penal de 1870, y que de mediar malicia hubiera constituido diversos delitos de homicidio y lesiones graves comprendidos en el art. 419 y nº 3 del 431 del mismo Código. Las penas sin duda más beneficiosas, aparte de su automática condonación por el citado indulto, no pasarían de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión correccional, para el médico responsable del error y una multa de quinientas mil pesetas para el resto de los procesados, en concepto de encubridores, reservándosele a los perjudicados las acciones civiles que les correspondieran.
Pero esta, como decíamos, no sería ni con mucho la gran novedad legislativa que el nuevo régimen político iba a deparar a los procesados, quienes se verían gratamente sorprendidos con la aplicación de los efectos del Decreto de indulto dictado por el Presidente del Gobierno Provisional de la República el 14 de abril de 1931, y ello a través de un decreto aclaratorio posterior, por el que lo hacía extensivo a los procesados con anterioridad a aquella fecha, y al que podían acogerse sin necesidad del trámite del juicio oral con la simple conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, tal y como hicieron. Por todo ello, con fecha 12 de Diciembre de 1932, la Sección 2ª de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Granada, no le quedó más remedio que dictar sentencia sin más trámite, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, no sin antes relatar con meridiana claridad la génesis de unos hechos verdaderamente graves y escandalosos. Sin embargo la conformidad de los procesados, evitaría a la postre no sólo la celebración de la vista juicio oral, sino también el correspondiente juicio paralelo de la opinión pública, a la cual en gran medida se le privaría de saber las conclusiones alcanzadas por la encomiable instrucción del caso por Juez especial, y en particular el conocer el verdadero trasfondo de lo realmente sucedido, más allá del simple error de cálculo. De ahí la importancia de que transcribamos, como colofón al presente trabajo de investigación, los siguientes resultandos de la sentencia recaída:
- Que el día 22 de Enero se extiende una receta dictada por don Carlos Puertas, que contiene una distribución de papelillos, fruto de haber multiplicado con error, el peso de cada uno, no por 8 miligramos, si no por 8 centigramos, receta que firma, el médico de semana de dicha Sala don Ignacio Durán Sanz, para que pueda ser despachada en la Farmacia.
- Que el día 22 de Enero de 1930 cuando el farmacéutico don José María Muñoz Medina, recibe esa receta tiene en su poder 5 gramos de talio, que fue la cantidad primeramente pedida a la casa Merck, pero no habiendo bastante para completar la dosis recetada, espera una segunda remesa de 100 gramos encargada a dicha casa, y recibida el día 2 de Febrero, hace la receta el día 5, empleando en ella 38 gramos 690 miligramos, o sea, una dosis en cada papelillo, diez veces la dosis normal.
- Que advertido el error por las fatales consecuencias, se procedió a la suplantación de la receta y la reposición del exceso del medicamento administrado, para ocultar las causas verdaderas de la muerte de los niños. En cuanto a lo primero, por el practicante José Calero López, se extendió una receta en la que se contenía la dosis total normal, la cual receta firmada por el médico don Ignacio D. S., fue a ocupar el sitio que ocupaba en el libro recetario la anterior, y recibida por el farmacéutico José Maria M. M., a cambio de aquella fue la que presentó al Juzgado en lugar de la verdaderamente despachada. En cuanto a lo segundo, como la suma de las dosis normales ascendían a sólo 3 gramos 690 miligramos, había que reponer 35 gramos, y se buscan por el señor José María Muñoz Medina en Sevilla, y en Madrid, pudiendo encontrar en este último punto no los 35 gramos, sino sólo 20 gramos en la Farmacia Jodra Estévez, Príncipe 7, supliendo los otros 15 gramos con un vale fechado en 30 de Enero en el que don Carlos Puertas Gaona dice haberlos recibido y que José María Muñoz Medina dice haberlos entregado el 5 de Febrero.